Las medidas no supondrán, en realidad, ninguna agilización significativa de la Justicia, pues el colapso y la acumulación de procedimientos en nuestros tribunales ya existían con bastante anterioridad al Covid-19.

Artículo publicado en Expansión:

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2020/05/05/5eafd0f6e5fdeabf328b456e.html

El Real Decreto 16/2020, publicado el 29 de abril de 2020, amén de intentar evitar aglomeraciones de personas en las sedes judiciales, pretende, literalmente, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma. Es decir, que pretende, en cierto modo, organizar la desescalada y el desconfinamiento de la Administración de Justicia.

Debe saber el lector que estas medidas no supondrán, en realidad, ninguna agilización significativa de la Justicia, aunque hayan podido ser percibidas como tales, pues el colapso y la acumulación de procedimientos en nuestros tribunales ya existían con bastante anterioridad al Covid-19, sino que meramente provocarán una dosificación o gradación de la vuelta a la normalidad.

Para conseguir este objetivo de dosificar la vuelta a la normalidad de la justicia, este Real Decreto prevé una serie de medidas que podemos agrupar en tres bloques: normas procesales para intentar agilizar la tramitación de los asuntos litigiosos que derivan de las medidas adoptadas para combatir la pandemia, normas concursales para intentar evitar la destrucción de tejido empresarial como consecuencia del parón económico en el que nos hemos visto inmersos y (algunas normas de organización judicial que pretenden garantizar que la vuelta a la normalidad no supone un riesgo adicional en relación con la propagación del Covid-19.

Así, desde el punto de vista procesal, se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto, como excepción a la consideración general de agosto como mes inhábil judicialmente. Aunque esto podría percibirse como una medida de agilización, no lo es tal, pues al mismo tiempo este Real Decreto supone la ampliación del plazo para interponer ciertos recursos así como el reinicio de los plazos suspendidos una vez se levante el Estado de Alarma.

Entendemos que lo que se consigue con esto no es tanto agilizar la tramitación de procedimientos (pues lo que se gana en agosto se pierde en esta ampliación de plazos) sino dosificar la entrada de escritos en los juzgados, evitando una avalancha que pudiera agravar ese colapso que ya arrastra la justicia desde hace bastante tiempo.

En el ámbito de derecho de familia, se establece un procedimiento específico y preferente para intentar que las cuestiones sobre regímenes de visita y de medidas económicas que surjan a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la pandemia no provoquen un colapso en los juzgados de familia, si bien ello provocará un mayor retraso en los procedimientos ya pendientes, en los que también terminarán por ponerse sobre la mesa las cuestiones derivadas de este período excepcional.

En el ámbito concursal, las medidas adoptadas no solo pretenden que se produzca esa desescalada ordenada en la justicia, sino también pretenden evitar que estas posibles insolvencias transitorias que puedan darse en los meses venideros condenen a sociedades que, fuera de este período excepcional, resulten viables y rentables.

Así, no se admitirán solicitudes de concursos necesarios hasta el 31 de diciembre de 2020, dando preferencia a las solicitudes de concurso voluntario que se presenten y se permite la posibilidad de que los concursados planteen modificaciones de los convenios aprobados o puedan negociar la modificación de los acuerdos de refinanciación homologados, lo que posibilitará que muchas sociedades eviten la liquidación o el cese de actividad.

Y, por último, las medidas de organización pasan por cuestiones de menor importancia, como por ejemplo, la habilitación de turnos de mañana y tarde para dividir la plantilla de funcionarios y evitar la aglomeración de trabajadores en la sede judicial, así como por medidas voluntaristas que serán de difícil cumplimiento en la realidad, como por ejemplo la celebración telemática de juicios. En este sentido, esta posibilidad telemática de la práctica de testificales, por ejemplo, ya está prevista en la Ley, pero existen múltiples problemas porque son pocas las salas de vistas habilitadas al efecto, suelen surgir problemas de comunicación, etc., por lo que los profesionales de la justicia vemos difícil que se pudiera llevar adelante una medida así.

Evidentemente, son medidas de urgencia y no parece que el momento que vivimos sea el más idóneo para plantear una profunda reforma en la justicia. Sin embargo, si echamos la vista atrás, resulta evidente que la justicia ha sido la hermana pobre de la Administración y la eterna olvidada. Para que el lector pueda comprender lo que decimos, baste con señalar que la ley por la que se regulan los procedimientos penales en nuestro país data de 1882 (no es ninguna errata).

Por tanto, para avanzar, no solo hacia una desescalada en la Justicia, sino hacia una verdadera agilización de la misma, necesaria para que el derecho a la tutela judicial sea verdaderamente efectivo y real, habrán de plantearse en algún momento medidas reales y profundas de modernización de la Justicia y de mejora de la eficiencia de los recursos humanos de la administración de Justicia, pues solo con más medios, mejores medios y con una mayor eficiencia en los recursos ya existentes podremos aspirar a que la Justicia sea más ágil y efectiva y pueda hacer frente a los retos de nuestro siglo.

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