Esta reseña jurídica tiene por objeto analizar la posible reclamación patrimonial frente a las Administraciones Públicas por los perjuicios derivados de las medidas adoptadas para contener el avance del Sars-Cov2, causante de la COVID-19.

En este sentido, debe partirse de la propia Constitución Española que, en su artículo 106.2, dispone que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios público.”

El fundamento principal de la reclamación se encuentra en el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, según el cual “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”

Sobre la base de esta regulación legal, podrán articularse las correspondientes reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente al Estado, en el caso del primer estado de alarma, bien frente al Estado y las Comunidades Autónomas, en el caso del segundo y actual estado de alarma, donde las segundas están actuando por delegación del Estado, si bien son las responsables últimas de la toma de decisiones tales como las restricciones de movilidad, cierres de actividad no esencial, etc.

En cualquiera de los casos, y si bien es una materia nueva a explorar, se trata de una cuestión a analizar y valorar en cada supuesto concreto. A fin de acreditar el daño será necesario contar con una pericial económica donde se concrete las pérdidas en comparación con ejercicios anteriores, incapacidad para hacer frente a gastos, impuestos, etc.

Para todo ello, será conveniente contar con el adecuado asesoramiento jurídico a fin de individualizar cada una de las situaciones. Estaremos encantados de analizar su caso concreto y asesorarles debidamente para acompañarle en dicha reclamación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *