Artículo publicado en Diario Sur:

https://www.diariosur.es/economia/empresas/asegurar-operaciones-adquisicion-20201111173910-nt.html

En las operaciones de adquisición de empresas, sociedades, activos inmobiliarios, etc. es común que el comprador pretenda que el vendedor garantice en el contrato la veracidad y exactitud de las declaraciones o manifestaciones que ha venido realizando acerca de la empresa, sociedad o activo inmobiliario de que se trate. Tales manifestaciones han servido para conformar, en todo o en parte, la voluntad de comprar y el precio, de tal modo que si se produce un incumplimiento de lo manifestado, deberá compensarse al comprador. Es habitual que el comprador proponga efectuar una retención de parte del precio durante un plazo, o bien un depósito notarial o cuenta «escrow», o incluso el otorgamiento de un aval por parte del vendedor para responder del incumplimiento de lo manifestado. A menudo, estas cuestiones enturbian las operaciones, ya que, de un lado, impiden la salida limpia del vendedor y conlleva un precio menos atractivo del esperado -ya que parte del mismo queda sujeto a futuros incumplimientos- y de otro lado, si el comprador detecta que el vendedor se resiste a ello, aumentará su desconfianza en el objeto de compra.

Hoy día podemos disponer de un instrumento eficaz para solventar tal situación, como son los «seguros de manifestaciones y garantías», con los que podemos transferir los riesgos de la inexactitud o incumplimiento de lo manifestado por el vendedor a una aseguradora, a cambio de una prima, siendo esta la que responda al comprador, en su caso. Las ventajas de estos seguros son evidentes, ya que ni el vendedor se verá afectado en su venta o salida, ni su precio mermado o retenido y el comprador, por su parte, tendrá la garantía de la aseguradora para responder. El seguro puede ser suscrito por el comprador y tendrá por objeto el cubrir los daños o pérdida patrimonial derivado del incumplimiento de lo manifestado por parte del vendedor, o bien por el vendedor, teniendo entonces por objeto la responsabilidad contractual del mismo por el incumplimiento de sus manifestaciones, siendo a nuestro juicio más conveniente que lo contrate el comprador ya que quedarán cubierto incluso el fraude o dolo del vendedor. Igualmente, está fórmula suele dar confort al Banco que financia la operación. Obviamente, es necesario contar con un adecuado asesoramiento legal en la negociación de la operación y del seguro, cuyo coste es razonable que sea asumido por ambas partes como un gasto más de la misma.

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