La finalidad de esta nueva norma es proporcionar tres líneas de subvenciones a diferentes empresas turísticas que hayan sufrido pérdidas tras la pandemia provocada por el COVID – 19, cuyas dotaciones son:

  • Línea 1 : Ayudas a establecimientos hoteleros.
  • Línea 2 : Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
  • Línea 3 : Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.

Todo ello con el objetivo de evitar:

– Cese definitivo.
                                                                                        Financiar el capital circulante o de explotación de pymes
– Destrucción de empleo.

Los sujetos que están legitimados para obtener dichas subvenciones como beneficiarios son las siguientes:

  • Empresas explotadoras de los establecimientos hosteleros ubicados en Andalucía.
  • Empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
  • Empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.

Esto es, todas aquellas pymes del sector del turismo que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla. Y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que desarrollen su actividad turística con anterioridad a la fecha de la entrega en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma para la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid – 19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
  • Que tenga domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado anteriormente.
  • Que se encuentre de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado anteriormente.
  • Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado anteriormente.
  • Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • Que acrediten la caída de las ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  • No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Acreditar la condición de pyme.

A todo lo anterior, se deberá tener en cuenta que solo se podrá solicitar las mencionadas subvenciones una única vez, y para un sola línea.

Las cantidades o sumas de las respectivas subvenciones dependen de la concreta línea de subvención. Esto es:

Línea 1

200 € por plaza de establecimiento hotelero registrada en el Registro de Turismo. (*)

Línea 2

80 € por plaza de apartamento turístico registrada en el Registro de Turismo. (*)

Línea 3

3.000€ fijo por área de pernocta de auto caravanas.

10.000 euros hasta 9 trabajadores por cuenta ajena en camping o complejos.

20.000 euros 10 o más trabajadores por cuenta ajena en camping o complejos.

(*) En ningún caso, se recibirá cantidad inferior de 3.000 € ni superior a 200.000€.

(*) En ningún caso, se recibirá cantidad inferior de 3.000 € ni superior a 50.000 €.

Las mencionadas ayudas irán dirigidas exclusivamente a sufragar los siguientes gastos subvencionables:

  • Materias primas y otros inputs para manufacturas.
  • Existencias.
  • Alquileres.
  • Suministros como agua, electricidad, telefonía y gas.
  • Gastos personales.
  • Seguros de daños y perjuicios.
  • Limpieza.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
  • Seguridad.
  • Asesoría fiscal, laboral y contable.
  • Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocado por el COVID.

Dichas gastos deberán haber sido abonados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la solicitud. Considerándose únicamente gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado en dicho periodo.

El plazo de solicitud se extiende en un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.

El medio de presentación de la solicitud y de la documentación anexa es única y exclusivamente a través de la vía telemática.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

La tramitación y resolución se efectuará de forma individual y por orden de llegada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionadas líneas.

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