Tener un blog donde compartir gustos musicales o subir vídeos interesantes de toda índole a redes sociales son opciones que, a día de hoy, tenemos interiorizado como parte dimanante de nuestra libertad de expresión. De hecho, si se pregunta a cualquier usuario de la red su opinión acerca de la posibilidad de limitar la circulación de contenidos online, seguramente su respuesta sería parecida al símil de “poner diques al mar”. Nada más lejos de la realidad, la nueva tendencia europea y más concretamente del Parlamento Europeo, parece dispuesta a llevarlo a cabo de forma firme y definitiva de la mano de numerosas directivas y reglamentos tendentes a la normativización de los contenidos que se suben a internet, a fin de lograr “un justo equilibro entre los derechos de autor y los derechos de los usuarios en la red”. Con dicha premisa, se ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital, que ha supuesto fundamentalmente la obligación de instaurar “sistemas de minado”, es decir, mecanismos digitales de filtrado de información que aseguren que los contenidos que publiquen los usuarios respeten y cumplan con los derechos de autor de los creadores de dichos contenidos, o lo que es lo mismo, establecer un sistema que asegure que se esté pagando a los autores por los contenidos que se publican. Con dicha premisa, se ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital, que ha supuesto fundamentalmente la obligación de instaurar “sistemas de minado”, es decir, mecanismos digitales de filtrado de información que aseguren que los contenidos que publiquen los usuarios respeten y cumplan con los derechos de autor de los creadores de dichos contenidos, o lo que es lo mismo, establecer un sistema que asegure que se esté pagando a los autores por los contenidos que se publican. Es un hecho claro que los gigantes Google, Facebook o Twitter no verán peligrar su rentabilidad más allá de provisionar las cantidades que estimen necesarias tras actualizar sus complejos y costosos sistemas de auditoría digital, no obstante, para las incipientes PYMES que hoy día basan su actividad en las opiniones vertidas por los usuarios, pensemos por ejemplo en Apps de opinión sobre espectáculos, restaurantes, etc., en los que los usuarios puntúan y además pueden lanzar comentarios (incluyendo críticas profesionales o noticias de otras páginas con un simple copia y pega de enlaces); o en los famosos blogs de preguntas y respuestas temáticos en los que no solo existe dicha posibilidad, sino que tiene un valor añadido el incluir links de entendidos en dichas materias y que sin duda podrían estar protegidos por derechos de autor. Es un hecho claro que los gigantes Google, Facebook o Twitter no verán peligrar su rentabilidad más allá de provisionar las cantidades que estimen necesarias tras actualizar sus complejos y costosos sistemas de auditoría digital, no obstante, para las incipientes PYMES que hoy día basan su actividad en las opiniones vertidas por los usuarios, pensemos por ejemplo en Apps de opinión sobre espectáculos, restaurantes, etc., en los que los usuarios puntúan y además pueden lanzar comentarios (incluyendo críticas profesionales o noticias de otras páginas con un simple copia y pega de enlaces); o en los famosos blogs de preguntas y respuestas temáticos en los que no solo existe dicha posibilidad, sino que tiene un valor añadido el incluir links de entendidos en dichas materias y que sin duda podrían estar protegidos por derechos de autor. En dichos casos, las PYMES se enfrentan a unos nuevos requisitos legales desconocidos hasta la fecha como la obligación de implementar un sistema de minado consistente en técnicas analíticas automatizadas para filtrar los textos y datos que se vuelcan a internet a fin de controlar y limitar lo que los usuarios publican en dichas páginas; así como pagar al autor de turno por los contenidos volcados. Así, ya no solo nos planteamos una teórica incursión injustificada en los derechos de libertad de expresión, sino unas consecuencias económicas tangibles que, a priori, supondrán grandes sumas de dinero para las pequeñas y medianas empresas que operan online y que en multitud de ocasiones no podrán pagar, así como una temible incertidumbre jurídica por la falta de implementación de medidas por parte de los legisladores nacionales y por la amenaza pero no materialización de sanciones en la Directiva. Así, ya no solo nos planteamos una teórica incursión injustificada en los derechos de libertad de expresión, sino unas consecuencias económicas tangibles que, a priori, supondrán grandes sumas de dinero para las pequeñas y medianas empresas que operan online y que en multitud de ocasiones no podrán pagar, así como una temible incertidumbre jurídica por la falta de implementación de medidas por parte de los legisladores nacionales y por la amenaza pero no materialización de sanciones en la Directiva. En España deberemos esperar para ver cómo el legislador implementa dicha Directiva así como las sanciones que aplica, sin embargo, ante la incertidumbre de las empresas cuya actividad se desarrolla online, la mejor vía de prevención es el asesoramiento jurídico de la mano de especialistas en la materia a fin de asegurar su correcta adaptación a la norma. Ir a la noticia