El martes 20 de abril de 202 1 , el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio (LISTA).

El proyecto se tramitará por el procedimiento de urgencia y aspira a estar aprobado, en el plazo máximo de un año.

Sin perjuicio de un análisis más profundo, y de las posibles modificaciones que puedan tener lugar durante la tramitación parlamentaria, a continuación se enumeran las principales novedades del texto:

  • La primera novedad destacable es la unificación en un solo texto normativo de la ordenación del territorio (actual Ley 1/1994 – LOTA) y el urbanismo (actual Ley 7/2002 – LOUA).
  • Se pone especial énfasis en el principio de sostenibilidad, incluyendo el término en el propio título de la norma.
  • Trata de simplificar los instrumentos de planeamiento, adecuándolo al tamaño de los municipios. En este sentido, desaparece n los actuales PGOU, sustituyéndose por dos nuevas figuras de planeamiento:
      • El Plan de Ordenación Municipal (P G O M), como instrumento con el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo, pero sin descender a cuestiones concretas y de detalle, lo que debe contribuir a una mayor agilidad y flexibilidad en el planeamiento.
      • El Plan de Ordenación Urbana (POU), como instrumento propio de ordenación de la ciudad existente y de respuesta a las necesidades de regeneración y rehabilitación de ésta. Su objeto es la ordenación detallada de todo o parte del suelo urbano.

Se crea la figura del Plan Básico de Ordenación Municipal, más simple y con menor contenido para los municipios con menos de 10.000 habitantes que no sean litorales y no formen parte de aglomeraciones urbanas, salvo que la planificación territorial considere la conveniencia de su aplicación.

  • Se modifica la nomenclatura, objeto y alcance de los actuales instrumentos de planeamiento de desarrollo, ampliándose el objeto de los Estudios de Detalle.
  • En coherencia con la legislación básica estatal, sólo existen dos categorías de suelo, urbano y rústico, desapareciendo el suelo urbanizable. Dentro del suelo urbano, desaparecen las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado, resultando de importancia la regulación establecida en las disposiciones transitorias.
  • Flexibilización de los usos del suelo rural, sin descartar un uso residencial.
  • Se refuerza la disciplina urbanística, incluyéndose en la norma, el decreto – ley de viviendas irregulares.

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