Artículo publicado en la Expansión: 

¿Cubre mi seguro la pérdida de beneficio por cierre del negocio por Covid?

La Audiencia Provincial de Girona, en poco más de quince días -plazo envidiable para los tiempos de la Justicia- ha resuelto por vez primera la cuestión, condenando a la aseguradora a abonar a la pizzería que aseguraba por la paralización de la actividad acordada por la Administración como consecuencia del Covid sobre la base asegurada de 200/día con el tope pactado de 30 días, por tanto, a 6.000.

La cuestión que subyace y de la que se ha hecho eco la opinión pública es si los comercios, hostelería, hotelería y empresas arrendadoras de locales con seguros similares sobre pérdida de beneficio o pérdidas de rentas pueden resarcirse de los daños derivados por el cierre de sus negocios acordado por la administración por la pandemia.

La cuestión no es sencilla y no será pacífica y nos tememos que habrá que ir caso a caso examinando la literalidad de las condiciones particulares y generales de cada contrato de seguro y verificando si ambas están formalmente acogidas a la Ley y firmadas por el asegurado.

En el supuesto enjuiciado de la pizzería, la reclamación fue rechazada por la aseguradora y por el Juzgado de Primera Instancia, si bien, ha sido admitida por la Audiencia Provincial al entender que aunque las condiciones generales de la póliza recogía entre las exclusiones a la cobertura de indemnización por paralización de la actividad, las pérdidas producidas, causadas o derivadas de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública o por cualquier causa de fuerza mayor, al ser ésta una cláusula limitativa y no aparecer debidamente firmadas por el asegurado las condiciones generales, la exclusión no pueden ser opuesta al mismo, argumento por el que acoge la reclamación.

Aunque la opinión pública se ha hecho de la noticia, como si de una declaración general se tratase, es evidente que habrá que estudiar con detalle cada caso y habrá supuestos donde la reclamación tenga futuro y otros en los que no sea así.

De entrada, tendremos que acudir a la póliza para analizar el alcance del seguro y sus limitaciones, al respecto hemos de recordar que el contrato de seguro es ley entre las partes y que el mismo puede contener cláusulas que pueden tener carácter lesivo para el asegurado que serán inválidas, cláusulas delimitadoras del riesgo que definen el objeto del contrato y perfilan el compromiso de la aseguradora y cláusulas limitativas que vienen a restringir el derecho del asegurado a la indemnización. Estás últimas han de venir resaltadas en el contrato de forma especial y han de estar expresamente aceptadas por escrito por el asegurado, lo que no sucedía en el caso de la pizzería.

Adicionalmente, hemos de tener en cuenta que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o pérdida de beneficios y similares, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo, que en el caso de la pizzería ni siquiera fueron cuestionados por la aseguradora, a sensu contrario, de haberlo sido el resultado podría haber sido distinto.

En conclusión, habrá casos en que el riesgo pueda estar cubierto y no excluido por el contrato de seguro, habrá casos en que esté debidamente excluido por la aseguradora en su literalidad y en su formalidad con la aceptación y firma del asegurado, habrá casos en los que la exclusión no esté debidamente resaltada y firmada y, por tanto, no sea oponible al asegurado y, además de ello, habrá que poner de relieve el daño material padecido, ya que, a buen seguro será cuestionado por la aseguradora.

Por tanto, con la debida ayuda legal, habrá que ir caso a caso y examinar todas las opciones desde el punto de vista de asegurador y asegurado y evaluar las opciones de éxito de las reclamaciones.

Rafael Medina Pinazo Abogados

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