Rafael Medina Pinazo y Ana María Torrecillas

Tras la confirmación de la prórroga del estado de alarma por parte del Gobierno, que no finalizará hasta pasadas las vacaciones de Semana Santa, son muchos los ciudadanos que se ven obligados a cancelar o modificar sus reservas, sin que las compañías hayan sabido, en muchos casos, ofrecer una solución efectiva.

Artículo publicado en el diario Vida Económica:

https://www.vidaeconomica.com/2020/04/
vacaciones-semana-santa/

El impacto de la crisis del COVID-19 ha tenido una clara repercusión en el ocio. Esta semana, España, y especialmente Andalucía, acoge su tradicional Semana Santa y con ella las esperadas vacaciones. Sin embargo, este año la estamos viviendo de una forma muy diferente a la que estamos acostumbrados.

La declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, que limita la libertad de circulación de las personas, el cierre o restricciones de fronteras en numerosos países, la imposición de cuarentenas obligatorias a turistas y el cierre de hoteles ha provocado un aluvión de cancelaciones de vuelos y viajes contratados.

En Andalucía, más de un millar de hoteles y alojamientos turísticos han cerrado sus puertas. Junto a los establecimientos, las aerolíneas también han notado este parón provocado por el COVID-19. Tanto en sus ingresos, que descenderán en 11.000 millones de euros, como en pasajeros, 100 millones menos. En conclusión, la pérdida para el PIB español del parón del sector del transporte aeronáutico puede suponer unos 45.000 millones de euros menos.

Pero, dejemos a un lado estos datos y centrémonos en los viajeros. ¿Qué sucede con todas aquellas personas que tenían un viaje contratado? La Comisión Europea ha lanzado una guía interpretativa del Reglamento 261/2004 de protección de pasajeros aéreos. “En ella se recoge, de una manera muy detallada, los derechos de estos usuarios afectados por cancelaciones o restricciones, y el camino para hacer valer los mismos, que dependerá, indudablemente, de si la cancelación viene por parte de la compañía o si ha sido el pasajero quien ha decidido no viajar”, explican Rafael Medina Pinazo y Ana María Torrecillas, miembros de Medina Pinazo Abogados, a esta publicación.

Primer caso. La compañía es quien cancela el vuelo

Si la compañía es quien cancela de manera unilateral un vuelo porque, por ejemplo, el país de destino haya cerrado sus fronteras, significa que el servicio no se ha prestado, por lo que el viajero siempre tiene derecho al reembolso, transporte alternativo lo antes posible o transporte alternativo en la fecha que convenga al pasajero. “Esto se aplica con independencia del tipo de reserva, vuelo o viaje combinado, y tanto al trayecto de ida como al de vuelta, siempre y cuando se han comprado ambos billetes en la misma reserva”, añaden desde el despacho de abogados.

Estas cancelaciones tendrán como fundamento las restricciones en determinados países como Estados Unidos, Italia o Marruecos, con ocasión de la pandemia que venimos sufriendo. Por lo que, por lo general, no darán lugar a indemnización alguna de las que prevé el Reglamento Europeo.

Aeropuerto de Málaga.
Aeropuerto de Málaga.

Segundo caso. El pasajero no puede volar por una causa de fuerza mayor

Si usted, como pasajero, no puede volar por un motivo de fuerza mayor, y aunque ello no está previsto en el Reglamento citado con anterioridad, podría resultar aplicable el artículo 1.105 del Código Civil, que permite a las partes desvincularse del contrato cuando no puede cumplirse por motivos de fuerza mayor. “Nuestra jurisprudencia ha reconocido en varias ocasiones la nulidad de las condiciones generales de las compañías aéreas que limitan esta posibilidad a algunos supuestos restrictivos y limitados”.

En este escenario, compañías como Iberia están ofreciendo a los clientes que no pueden viajar un bono por el importe del billete para realizar futuras reservas, mientras que otras como Ryanair o Easyjet ofrecen exenciones de tasas para vuelos con dichas compañías en otras fechas posteriores. Sin embargo, parece que la totalidad de las compañías están evitando el reembolso de billetes a los pasajeros.

“Estas medidas, unidas a que muchos operadores han restringido sus contactos de atención al cliente durante estos días, dejan a los consumidores totalmente desprotegidos frente a esta situación. Por ello, es importante ponerse en contacto con profesionales para valorar la posibilidad de recuperar el precio de los billetes adquiridos”.

¿Qué sucede con los “viajes combinados?

Los viajes combinados, por ejemplo, vuelo y crucero, también se han visto afectados. Para ellos, la Ley de consumidores establece expresamente el derecho de reembolso si es el pasajero quien decide no viajar, siempre que concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje, como puede ser la situación actual.

En este caso, las compañías están ofreciendo a los pasajeros únicamente la modificación de su reserva, lo que resulta especialmente difícil en muchos casos al tratarse de viajes reservados en grupos y difícilmente aplazables. Por tanto, ¿puede la agencia obligarme a ello? “La respuesta es clara: no. La Ley reconoce el cambio de fecha como una modificación sustancial del contrato. Por tanto, otorga al pasajero la facultad de resolver el mismo antes del inicio del viaje si no está conforme con dicha modificación, sin penalización alguna y con el consiguiente reembolso completo de cualquier pago realizado”, señalan desde Medina Pinazo Abogados.

Por tanto, aunque las compañías intentarán evitar las pérdidas que puede provocar la devolución masiva del importe de los billetes a los pasajeros, desde este despacho recomiendan al lector que, si no están interesados en un cambio de fecha para su viaje, por la incertidumbre de esta situación, por su disponibilidad de tiempo a futuro o por cualquier otro motivo, deberá asesorarse para valorar la posibilidad de conseguir la devolución de su dinero por aplicación del Reglamento Europeo 261/2004, del Código Civil o de la Ley de defensa de los Consumidores y Usuarios, según corresponda y en atención a las concretas circunstancias del caso concreto.