RAFAEL MEDINA PINAZO Y JOSÉ MIGUEL JAIME

La Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga ha dado luz verde a los Planes de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), tanto en el centro histórico, como en el Romeral (Teatinos). Ello implicará, una vez se apruebe por el Pleno de este mes de diciembre (fijado para el día 19) y entre en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una moratoria de cinco años para la apertura de bares y establecimiento de ocio y esparcimiento, en nada menos que 98 calles del centro y el Romeral. El nivel de detalle es tal que, en determinadas calles, se especifican los números de la calle en cuestión afectados.

La moratoria de cinco años supone, además, un incremento temporal sustancial, respecto al plazo inicialmente previsto de un año.

Entre las novedades del ZAS, más allá de la más importante (la referida moratoria) se incluye también el adelanto en el horario de cierre de terrazas, tanto en primavera-verano, como en otoño-invierno.

A ello, debe añadirse que, durante la tramitación administrativa del expediente, los días exceptuados de la aplicación de la norma (además de Semana Santa, Navidad, Carnaval y Feria), se han reducido sustancialmente, de setenta a sólo veinte.

Merece resaltar que, a partir de la entrada en vigor del decreto, los establecimientos deberán designar una persona responsable de garantizar que los usuarios al entrar y salir o permanecer en el exterior del local no produzcan molestias al vecindario. Los titulares de los establecimientos deberán contar con esta figura desde las veintitrés horas y hasta el cierre. Las personas que ejerzan esta labor de vigilancia podrán denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a quienes cometan infracciones administrativas.

En cuanto a posibles excepciones, interesa destacar que la moratoria de cinco años no aplicará al traspaso o venta de locales de ocio y esparcimiento ya existentes que tengan la misma o inferior catalogación, siempre y acuerdo exista acuerdo entre el cedente y el cesionario y siempre que permanezcan inalterables las características y condiciones del edificio, respecto de aquellos que permitieron la calificación ambiental favorable y, por tanto, determinaron la licencia de actividad del local en cuestión.

Tampoco aplicará en aquellos proyectos y actividades que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se consideren de interés general para la ciudad. Parece que se está reservando esta posibilidad para futuros proyectos ya en ciernes, y de importancia para la ciudad, como es el caso de la manzana del Astoria, afectada por la declaración de ZAS.

Sobre la base de las principales cuestiones a tener en cuenta (moratoria, horarios, traspasos, etc.), no se han hecho esperar reacciones encontradas al respecto y todas ellas críticas. Los vecinos la consideran un paso adelante, pero insuficiente. Por su parte, los empresarios de la hostelería han mostrado su absoluto rechazo a la norma, no descartando llevar la norma a los tribunales para que se pronuncien sobre el ajuste a derecho de la misma.

Hay que poner la norma en el contexto de una ciudad que ha experimentado un crecimiento espectacular en la última década, donde el turismo y el sector servicios son los ejes sobre los que pivota nuestra economía y principal fuente de riqueza, en torno a nuevos elementos como museos y cruceros. A ello, debe añadirse el clima privilegiado de la ciudad que permite disfrutar, un porcentaje elevados de días al año, de terrazas hasta bien entrada la noche.

Se trata de un crecimiento exponencial, teniendo como eje principal, el centro histórico, zona tradicionalmente residencial y sobre la que se ha fomentado el nuevo modelo de ciudad-turística, con museos, apartamentos turísticos, nuevos hoteles, viviendas turísticas, etc. Esta circunstancia ha hecho que los vecinos tradicionales del centro histórico hayan levantado su voz, exigiendo su derecho al descanso, frente al indudable crecimiento del ruido.

Por lo demás, especial atención habrá que tener al trato que se les dé a los expedientes ya en tramitación, sobre los cuales, parecería lógico, que quedaran excluidos de la moratoria. En este sentido, el régimen transitorio de las normas suele excluir de su aplicación todos aquellos expedientes ya iniciados conforme a norma anterior, los cuales seguirán tramitándose conforme a la disposición vigente al tiempo de iniciarse. Como decimos, será interesante saber si se contempla esta circunstancia o si, por el contrario, queda, a criterio de la Administración, establecer el momento procedimental a partir del cual un expediente se regirá por una u otra disposición.

En definitiva, se hace necesario encontrar, más que nunca, por la importancia del sector servicios y terciario en la economía de la ciudad, un punto de equilibrio y consenso entre las diferentes opiniones (hosteleros y vecinos) y que, cada uno de ellos, vean respetados sus legítimos intereses. Sirva apuntar, como idea, que otras ciudades importantes, del nivel de Málaga, como Barcelona, Madrid, Sevilla o Valencia, tienen normas similares, pero, a diferencia de la Málaga, han establecido áreas o zonas acústicas turísticas, zonas en las que prima el uso terciario sobre el residencial.

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